Análisis de los Artículos 184 al 200 del Código Civil Boliviano sobre la Propiedad Horizontal

Código Civil Boliviano - Este Código regirá desde el día 2 de abril de 1976

Eddy Gustavo Méndez Rodríguez

12/16/20242 min read

Propiedad Horizontal en Bolivia: Marco Legal y Aplicación Práctica

La propiedad horizontal en Bolivia, regulada por los artículos 184 al 200 del Código Civil, establece las bases legales para la convivencia y administración de edificios y condominios. Este régimen permite que los pisos y compartimientos de un edificio pertenezcan a distintos propietarios, combinando propiedad privada con áreas comunes indispensables para el uso colectivo.

Fundamentos Legales

El artículo 184 define que los pisos y compartimientos de un edificio pueden ser propiedad de diferentes dueños, siempre que cumplan con normas técnicas y de seguridad, como el uso de materiales incombustibles. Este principio asegura la durabilidad y seguridad del inmueble.

El artículo 185 otorga a cada propietario la libertad de ejercer su derecho sobre su unidad, incluyendo la enajenación o hipoteca, pero también lo vincula inseparablemente a las áreas comunes. Esto refuerza la idea de indivisibilidad entre las propiedades privadas y los espacios compartidos (artículo 192).

Uso y Administración

El uso de cada unidad debe respetar el destino asignado por el reglamento del edificio, según el artículo 186. Por ejemplo, un departamento residencial no puede convertirse en un local comercial sin la aprobación correspondiente. Las áreas comunes, descritas en el artículo 187, incluyen elementos esenciales como cimientos, techos, pasillos y ascensores, garantizando su disponibilidad para todos los copropietarios.

La administración de estas áreas es clave. El artículo 195 regula el nombramiento de un administrador, quien, según el artículo 196, tiene funciones como ejecutar acuerdos de la asamblea, mantener las áreas comunes y rendir cuentas.

Innovaciones y Conservación

El artículo 189 permite innovaciones en las áreas comunes, siempre que sean aprobadas por la mayoría de los copropietarios. Sin embargo, estas no deben comprometer la seguridad o arquitectura del edificio. Además, el artículo 191 obliga a los copropietarios a cubrir los gastos de mantenimiento en proporción al valor de su propiedad.

Asamblea de Copropietarios

El artículo 197 establece que la asamblea es el órgano máximo de decisión. Con el voto de los copropietarios que representen al menos dos tercios del valor del edificio, la asamblea puede nombrar al administrador, aprobar presupuestos y tomar decisiones que afectan a todos.

Conclusión

La propiedad horizontal en Bolivia busca equilibrar los derechos individuales con las responsabilidades colectivas. Este marco legal promueve la convivencia armónica y una gestión eficiente, asegurando que los edificios bajo este régimen se mantengan funcionales y seguros para todos los propietarios.

Este sistema no solo regula aspectos legales, sino que también fomenta el respeto mutuo y la colaboración entre los copropietarios, esenciales para una comunidad organizada.